REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Julio del 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos ESMAHAL ANTONIETTA MENA ARIAS y JORGE LUIS VILORIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.805.174 y 15.666.263, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre compartirá con su hijo un fin de semana, cada 15 días, buscando el día sábado a las 9:30 a.m. y lo regresará el mismo día a las 7:00 p.m. igualmente se hará el día domingo.
Segundo: Después de transcurrido treinta (30) días, contados a partir de la presente firma del presente acuerdo el niño podrá pernotar con el padre, desde el día sábado hasta el día domingo, en el horario señalado anteriormente.
Tercero: Las vacaciones de Carnaval y de Semana Santa, serán alternadas.
Cuarto: Las vacaciones escolares serán compartidas.
Quinto: Los días 24 y 31 de Diciembre serán alternados por las partes.
Sexto: El padre podrá compartir con su hijo cualquier otro día de la semana, dependiendo su disponibilidad laboral.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ESMAHAL ANTONIETTA MENA ARIAS y JORGE LUIS VILORIA CASTILLO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida M. Villasana de Andueza
Asunto: KP02-S-2006-15655
Homologación Visitas
Eddy.-
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