REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015838
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, entre los ciudadanos MONICA PATRICIA MOREIRA y JOSE LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.923.029 y 13.071.632 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio del niño JOSE LUIS, de 09 años, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: La ciudadana MONICA PATRICIA MOREIRA, antes identificado, hacen entrega de la Guarda, por 1 año del niño. Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, a su legítimo padre, ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el niño en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a sus hijo como un buen padre de familia.
Segundo: Igualmente el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, acepta la entrega de la Guarda de sus hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MONICA PATRICIA MOREIRA y JOSE LUIS MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez, N° 2
La Secretaria,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
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