REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre las ciudadanas GRECIA COROMOTO TORREALBA TERAN y JAIME SEGUNDO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.669.773 y 16.323.866 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de diez (10) meses de nacida, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Se establece mutuo acuerdo entre padre y madre quedando los días Domingos uno de cada 15 días con un horario establecido desde la 10:30 a.m. hasta las 12:00 meridiun para cumplir el régimen de visitas.
Segundo: En fecha de cumpleaños de la niña (28-07) en Diciembre (24-12 y 31-12)el día y la noche serán compartidos a partes iguales para el beneficio de la niña Jaigrekith Coromoto Rondón Torrealba, Edad 10 meses.
Tercero: En el período de vacaciones escolares, viajes y paseos, serán de mutuo acuerdo y autorización de la madre biológica al igual las visitas al colegio, guardería o escuela para el beneficio de la niña.
Cuarto: Estos acuerdos serán modificados al pasar el tiempo ya que la niña actualmente tiene 10 meses de edad.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanas GRECIA COROMOTO TORREALBA TERAN y JAIME SEGUNDO RONDON, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria



LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2006-015952
Homologación de Régimen de Visitas