REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
196º y 147º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 23 de mayo de 2.006, la ciudadana Arlet Yakeline Páez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.810.016, y expuso: “Acudo a este organismo de protección en representación de mi hijo (omitido art. 65 LOPNA) de treinta y siete días de nacido, para citar al ciudadano PEDRO JOSÉ ARVELO RONDON padre biológico de mi hijo, para que le sea fijada una Obligación Alimentaria de ciento cincuenta mil bolívares semanales, mas vestido, medicina, medico, y otros gastos que necesita mi hijo, mas un incremento anual de diez mil bolívares, a parte (sic) del bono navideño de quinientos mil bolívares.” (copiado textualmente).
En fecha 23 de mayo de 2.006 se admitió la solicitud y se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 01 de junio de 2006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Pedro José Arvelo Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.223.186, y expuso: “(…)Estoy de Acuerdo en fijar una obligación Alimentaria para mi hijo keiver José Páez Gómez, hijo de Arlett Páez Gómez, por un montote 140.000,oo Quincenal, Aparte de los Gastos de Medicina, Médicos, Vestuario y otros gastos que requiera nuestro hijo, con un incremento anual de 10.000,oo Bs. sobre el monto, y con respecto al bono navideño la cantidad de 500.000,oo (…) “. Seguidamente compareció la ciudadana Arlett Yakeline Páez Gómez, ya identificada y expuso:” Estoy de acuerdo con la cantidad que el padre de mi hijo quiere fijar, yo solicitare oficio por ante este organismo para diligenciar apertura de la cuenta de ahorro, para que le deposite la cantidad de Bs. 140.000,oo Quincenal, para un total de 280.000,oo Bs., (…)” . ( copiado textualmente) . En fecha 01 de junio de 2.006 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 28 de junio de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 30 de junio de 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 07 de julio de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
A los folios seis (06) riela el convenio suscrito entre el ciudadano Pedro José Arvelo Rondon y la ciudadana Arlet Yakeline Páez Gómez ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la obligación alimentaria para el niño (omitido art. 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,oo) mensuales a razón de la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) quincenales, con un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), un bono navideño en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) y el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los once (11) días del mes de julio de 2.006. Años 196º y 147º.
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 1
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 642 - 2.006, se publicó siendo las 08:45 a.m. y se libró oficio Nº 1.887- 2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-5033-06
RCZ-bma-01.
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