REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 02
196º y 147º



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 05 de junio de 2.006, la ciudadana Milagro Coromoto Alvarez de Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.936.230, casada, profesión u oficio madre cuidadora, domiciliada en la calle Carabobo entre calles Cristo Rey y Barquisimeto, casa N° 22-65 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y expone: En representación de mis hijos Omitido artículo 65 Lopna, de 14 años de edad, solicito a este organismo se notifique al padre de mis hijos ciudadano ALEXIS RAFAEL PRIETO, quien trabaja como LATONERO (tiene su taller frente a Katuca), para que sea fijada una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de nuestros hijos, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200.000,oo) aparte de vestuario, medicinas, medicos, educación y otros gastos que requieran nuestros hijos, con incremento anual y Bonos Navideño. Es todo, se leyó y conforme firmo: (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Alexis Rafael Prieto.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha dieciséis (16) de junio de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Alexis Rafael Prieto Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.935.598, de profesión u ocupación latonero, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, diagonal a Katuca, (taller de latonería) Carora, Municipio Torres y expuso: “Estoy de acuerdo en fijarle la obligación alimentaria por la cantidad de Bs. 100.000,oo Bs. Cien Mil Semanal que equivalen a un monto de 400.000,oo Bs Cuatrocientos Mil Bolivares Mensual, y un incremento de 20.000,oo Bs sobre el monto de la obligación, con respecto al bono navideño, me encargare de comprarle el vestuario de mis hijos. Es todo... Estando presente en el mismo acto la ciudadana MILAGRO COROMOTO ALVAREZ DE PRIETO, ya identificada, expuso: Estoy de acuerdo con la cantidad estipulada y con el bono navideño donde el padre de mis hijos se encargara de comprarle los estrenos a mis hijos, el monto acordado quiero que sea a traves de un acuenta de ahorro, la cual diligenciare para la apertura de la misma donde me indique este organismo. Es todo... (Copiado Textualmente).-

En fecha dieciséis (16) de junio de 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha veintiocho (28) de junio de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día tres (03) de julio de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha once (11) de julio de 2.006, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio ocho (8) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Alexis Rafael Prieto Crespo y Milagro Coromoto Alvarez de Prieto, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para los adolescentes Alexander José y Marielixa Carolina Prieto Alvarez, queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) semanales que equivalen a un monto de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales y un incremento de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) sobre el monto de la obligación, con respecto al bono navideño, el padre de los referidos adolescente se encargará de comprarle el vestuario a sus hijos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los doce (12) días del mes de julio de 2.006. Años 196º y 147º.-



El JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 650-2.006, siendo las 08:45 a.m. y se libró oficio Nº 1.896-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS






EXP. Nº 2SJ5.030-06
AHC/rac/02