REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 02. CARORA 13 de julio de 2006
196º y 147º



PARTES:

DEMANDANTE: Zuleima Del Carmen Cordero Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.696.087

DEMANDADO: Eddy Oswaldo Cordero Gimenez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.848.458

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria



Por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de junio de 2.006, la ciudadana Zuleima Del Carmen Cordero Gimenez, ya identificada, en su carácter de representante legal de sus hijos los niños Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público N° 01 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó al Tribunal se citara al ciudadano Eddy Oswaldo Cordero Giménez, ya identificado, a los fines de que cumpla con la deuda correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2.006, que suman la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo). Consignó en ese mismo acto, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad, copias certificadas de la sentencia y copia fotostática de la libreta de ahorro.

Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de junio de 2.006, se ordenó citar al ciudadano Eddy Oswaldo Cordero Giménez, se oficio al Jefe Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión.

En fecha siete (07) de julio de 2.006, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular del este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó, debidamente firmada y sellada.

En fecha doce (12) de julio de 2.006, compareció a este el ciudadano Eddy Oswaldo Cordero Giménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.848.458, domiciliado en el sector la Fortaleza, vía Lara-Zulia, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara y expuso lo siguiente: “Me doy por citado en la presente solicitud y renunció al termino de comparecencia por lo que expongo lo siguiente: Estoy de acuerdo con la demanda interpuesta por la madre de mis hijos, y me comprometo a cancelar dicha deuda por la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares el día 25 de julio del presente año, los cuales se los depositare en la cuenta de ahorro que la madre de mis hijos aperture lo antes posible. Seguidamente, estando presente la ciudadana Zuleima Del Carmen Cordero Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.696.087, domiciliada en la Fortaleza, vía Lara-Zulia, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y expone lo siguiente: Estoy de acuerdo con el compromiso aquí expuesto por el padre de mis hijos y me comprometo a aperturar la cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes, por lo que solicito en este mismo acto se libre el oficio respectivo”.

En fecha doce (12) de julio de 2.006, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular del este Tribunal, consignó boleta de citación librada al ciudadano Eddy Oswaldo Cordero Giménez, sin firmar.

Este Juzgado para decidir observa:


Este Juzgado observa:

Al folio veintitrés (23) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Eddy Oswaldo Cordero Giménez y Zuleima Del Carmen Cordero Giménez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el ciudadano Eddy Oswaldo Cordero Giménez, queda comprometido a pagar la deuda por la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,oo) la cual deberá depositarla el día 25 de julio de 2.006. Dicho deposito se realizará en la cuenta de ahorro que la ciudadana Zuleima Del Carmen Cordero Giménez, aperturara en la entidad bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), para tal fin se deberá oficiar al gerente de la referida entidad bancaria. Líbrese oficio.-

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de julio de 2.006. Años 196° y 147°.-



EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el N° 668-2.006 y se publicó siendo las 12:00 m.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS









EXP.No 2SJ5.015-06
AHC/rac/02