REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diez (10) de julio de 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 068/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000155
En fecha 19 de agosto de 1999, fue interpuesto por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano VIERA DOS LOUROS HELBER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.167.912, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil “PANADERÍA, PASTELERÍA Y ABASTO LUSITANO DEL OESTE, C.A.”, domiciliado en la Carrera 15, Esquina de la Calle 55, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado GUSTAVO MORÓN PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.845; contra el acto administrativo contentivo en la Resolución (Imposición de Multas y Accesorios) bajo el N° SAT-GTI-RCO-600-1413, de fecha 20 de abril de 1.999, notificada en fecha 03 de agosto de 1.999, y sus respectivas Planillas de Liquidación bajo los Nros 031001225001333 y 031001227000350, ambas de fecha 20 de abril de 1.999, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante Recurso Jerárquico, ejerciendo en esta misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria, cuyo recurso administrativo fue declarado SIN LUGAR, según Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-2808, de fecha 27 de mayo de 2004, emanada de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); cuyo recurso fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil en fecha 30 de marzo de 2005, ordenándose darle entrada en el archivo de este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de mayo de 2005 y acordándose en dicho auto las notificaciones de las partes.-
Mediante escrito de fecha 29 de junio de 2006, la ciudadana SILVINA MARTINS VIEIRA, titular de la cédula de identidad N° E-81.167.911, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “PANADERÍA, PASTELERÍA Y ABASTO LUSITANO DEL OESTE, C.A.”, cuya denominación fue modificada por “PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA, ABASTO LUSITANO LA 55, C.A.”, según consta en documento debidamente registrado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de noviembre de 1997, bajo el Nº 17, Tomo 50-A, inserto en los folios 88 al 91, asistida por el abogado ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.386, desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, requiriendo en la misma, la devolución de las planillas de liquidación, a los fines de su cancelación.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el representante legal de la sociedad mercantil “PANADERÍA, PASTELERÍA Y ABASTO LUSITANO DEL OESTE, C.A.”, ahora denominada “PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA, ABASTO LUSITANO LA 55, C.A.”, realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Respecto a los supuestos consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos la manifestación de voluntad expresa del representante legal de la sociedad mercantil “PANADERÍA, PASTELERÍA Y ABASTO LUSITANO DEL OESTE, C.A.”, ahora denominada “PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA, ABASTO LUSITANO LA 55, C.A.”, de desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, así como la cualidad de la ciudadana SILVINA MARTINS VIEIRA, titular de la cédula de identidad N° E-81.167.911, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil antes identificada.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento realizado por la ciudadana SILVINA MARTINS VIEIRA, anteriormente identificada, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “PANADERÍA, PASTELERÍA Y ABASTO LUSITANO DEL OESTE, C.A.”, ahora denominada “PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA, ABASTO LUSITANO LA 55, C.A.”, asistida por el abogado ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.386, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. Asimismo, en referencia a la solicitud de entrega de las Planillas de Liquidación, la misma se niega en razón de que las planillas originales de liquidación y pago no se encuentran insertas en el expediente remitido por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a este Tribunal Superior. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000155
MLPG/fm/ga.-
|