REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil seis (2006).
196° y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 067/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000211
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental Sector Coro del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) en fecha 09 de marzo de 2004, remitido por la precitada Gerencia Regional de Tributos Internos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 13 de mayo de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en esta misma fecha, incoado por la ciudadana LEONOR I. BEIRUTTI, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.329, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COLLING ENGENEERING, C.A., domiciliada en el callejón jurado con calle el sol, sector sur, barrio bobare, Coro, Estado Falcón, inserta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10 de junio de 1994, bajo el Nº 31, Tomo 7-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08511246-4; contra la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2003-000144, de fecha 03 de noviembre de 2003, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.).
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada de la sociedad mercantil COLLING ENGENEERING, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los 03 días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los 03 días del mes de julio del año dos mil seis (2006) siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000211
MLPG/fm.-
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