REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 065/2006

ASUNTO: KP02-U-2006-000008

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.886.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.260, procediendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “CALZADO MINERVA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba entonces el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de julio de 1975, bajo el N° 3, Tomo Adicional N° 3, posteriormente reformada según documentos Nros. 17 y 60, Tomos 17-A y 53-A de fechas 13 de septiembre de 1991 y 22 de octubre de 1997, respectivamente, por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-08502292-9, domiciliada en la avenida 20, esquina calle 25, Edificio Pellota, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, representación que consta en instrumento poder, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto e inserto bajo el N° 51, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría en fecha 19 de enero de 2006, contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-001140 de fecha 26 de octubre de 2005 y notificada el 02 de diciembre de 2005, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, consta la cualidad y el interés del Recurrente, quedando demostrado la legitimidad del apoderado judicial de la sociedad mercantil “CALZADO MINERVA, C.A.”, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.






































MLPG/fm/wyh.-