REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, tres (03) de julio del 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 066/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000067

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 03 de abril de 2006 y posteriormente distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 04 de abril de 2006, incoado por las ciudadanas BELKIS ALBARRÁN DE BASTOS y LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS, venezolanas, mayores de edad, abogadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.021.509 y V-5.200.899, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.278 y 22.538, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MILAZZO, C.A., con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal, vía Acarigua - Cabudare, Sector la Morenita Planta Milazzo, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 1991, inserto bajo el N° 43, Tomo 17-A, con reforma de fecha 15 de junio de 1998, bajo el Nº 57, Tomo 39-A y la última reforma de fecha 16 de julio de 2003, inserta en el mismo Registro bajo el Nº 23, Tomo 28-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07585474-8 y con el Número Aportante INCE Nº 501599, representación que consta, en cuanto a la abogada Belkis Albarrán de Bastos, en instrumento de poder otorgado en fecha 08 de enero de 2004, por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, inserto bajo el Nº 51, Tomo 01 de los Libros de autenticaciones respectivos llevados por dicha Notaría y en lo que respecta a la abogada Ligia Coromoto Cañas Arias, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 08, Tomo 151, de fecha 13 de noviembre de 2002; contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 5.279, de fecha 30 de noviembre de 2004 y notificada en fecha 17 de enero de 2005, emanada de la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), impugnada mediante Recurso Jerárquico por ante el Gerente General de Finanzas, Gerencia de Ingresos Tributarios del INCE, en fecha 14 de febrero de 2005 y admitido por esa misma Gerencia el fecha 22 de noviembre de 2005, según consta en auto de admisión identificado con el Nº ICJ-210.100-1668-653, notificado al contribuyente en fecha 05 de diciembre de 2005, donde se ordena la apertura de un lapso probatorio de 15 días hábiles, cuyo Recurso fue denegado tácitamente por haber operado el SILENCIO ADMINISTRATIVO. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda quedando demostrado la cualidad y el interés de las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MILAZZO, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal Superior se pronunciará sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada por el demandante, mediante auto separado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, tres (03) del mes de julio del año dos mil seis (2006), siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.




ASUNTO: KP02-U-2006-000067
MLPG/fm/ga.-