REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-442
PARTE ACTORA: MARY ELENA VIRGÜEZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.610.588, de este domicilio.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas SOUAD ROSA SAKR SAER y MIRVIC GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.137 y 104.014, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ GIMÉNEZ DELACIERTE, titular de la cédula de identidad N° 10.066.563, de este domicilio.
HIJO: ALEJANDRO JOSÉ JIMÉNEZ VIRGÜEZ, de 5 años de edad.
MATERIA: DIVORCIO (185-A).
El 28 de marzo de 2006, el Juez N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el presente juicio que por DIVORCIO intentó la ciudadana MARY ELENA VIRGUEZ FREITEZ contra el ciudadano PEDRO JOSÉ GIMÉNEZ (o JIMÉNEZ) DELACIERTE, basada en el Art. 185-A del Código Civil. La sentencia fue apelada por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, apoderada del demandado, y por esta razón subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada el 28-06-06, fijó el quinto día de despacho para la formalización del recurso, en cuya oportunidad (06-07-06) ninguna de las partes compareció ni por sí ni a través de apoderados, por lo que se declaró desierto el acto. Cumplidas las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
P R I M E R O : El presente juicio se inició mediante demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARY ELENA VIRGUEZ FREITEZ contra el ciudadano PEDRO JOSÉ GIMÉNEZ DELACIERTE, basada en el Art. 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por el Tribunal de Protección, se ordenó la notificación de la Fiscal 15° del Ministerio Público y la citación del demandado, fijando el 3er. día de despacho siguiente para la contestación a la demanda. El día 16 de marzo de 2006, la abogada Mirvic García, apoderada del demandado, se dio por citada en nombre de éste, lo cual consta al folio 9. El 21 del mismo mes, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la abogada Souad Rosa Sakr Saer, también apoderada del ciudadano PEDRO JOSÉ GIMÉNEZ DELACIERTE, introdujo escrito en la U.R.D.D., el cual cursa al folio 14,
Analizadas con detenimiento las actas procesales, esta alzada observa que no se cumplieron los requisitos establecidos por el Art. 185-A del Código Civil al respecto:
“….Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge DEBERÁ COMPARECER PERSONALMENTE ANTE EL JUEZ EN LA TERCERA AUDIENCIA DESPUÉS DE CITADO…”.
Por cuanto no se hizo presente la parte demandada en dicha oportunidad, este Superior coincide en la decisión del Tribunal de Primera Instancia para declarar que efectivamente, debe darse por terminado el procedimiento y así se decide.
S E G U N D O : Admitido el recurso de apelación en esta alzada, se fijó el 5º día de despacho siguiente para su formalización por parte del apelante, tal como lo establece el Art. 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En esa oportunidad ninguna de las partes se hizo presente ni por sí ni a través de apoderados, por lo que el acto fue declarado desierto, tal como consta al folio 26 de este expediente. En consecuencia, este superior se ve obligado a declarar sin lugar la apelación interpuesta y confirmar la sentencia de primera instancia, como en efecto así se declara.
D E C I S I O N
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, apoderada del demandado contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2006 por el Juez N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante la cual declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el presente juicio que por DIVORCIO intentó la ciudadana MARY ELENA VIRGUEZ FREITEZ contra el ciudadano PEDRO JOSÉ GIMÉNEZ (o JIMÉNEZ) DELACIERTE, basado en el Art. 185-A del Código Civil. Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez (fdo)
Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Julio A. Montes C.
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y según lo ordenado en la decisión, en Barquisimeto, a los diez días del mes de julio de dos mil seis.
Julio Montes
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