REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2005-002168
ACTA
Revisadas las actas que conforman el presente juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS seguido por FRANCISCO PASTOR GARCÍA ESCALONA contra LEONEL JESÚS BARRIOS, este Superior constata que al folio 01 del libelo de demanda, aparece que la abogada LOURDES BARRIOS es hermana del demandado, y al folio 07 se evidencia que la citada abogada es a su vez apoderada judicial de la Asociación Civil Línea 12 de Octubre, donde el accionado funge como Administrador, que es el caso donde se le solicita que rinda cuenta.
Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 04 de abril de 2006 en la causa N° KP02-R-2006-000064, juicio de OFERTA REAL seguido por JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ FURIATI contra CLAUDIO MARTIN FLORES RANGEL, el suscrito Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, se inhibió de conocer en todas las causas en las cuales los abogados ARMANDO GOYO y LOURDES BARRIOS participen, por las razones que ahí se expusieron, con fundamento en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y declarada con lugar dicha inhibición en fecha 11-04-2006 por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; y por cuanto las causas que originaron tal inhibición no han cesado, procede a INHIBIRSE de conocer en esta causa por la razones y fundamentos que le impiden cumplir su misión jurisdiccional dentro del marco legal, fundamentando esta inhibición en la citada causal.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, de la inhibición anteriormente citada y de su resulta, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2006-000014 y se remitieron el asunto principal KP02-R-2005-002168, constante de una pieza en un total de ciento setenta y cinco (175) folios útiles, con oficio N° 2006/299 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2006-000014, constante de ocho (8) folios útiles con oficio N° 2006/300, a la URDD del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.