REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
Años: 196º y 147º


ASUNTO: KH02-X-2006-48


Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, contenida en el folio 1 del presente expediente, ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO, intentado por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE LUCENA CAMACARO contra ELEOMAR GONZÁLEZ GUAIDO Y OTROS, mediante la cual manifiesta que se inhibe “de seguir conociendo la presente solicitud ……….. por haber emitido opinión al dictar sentencia interlocutoria en fecha 07/12/2005, declarando con lugar la oposición a la entrega material, interpuesta por la tercera opositora NANCY MARTÍNEZ PARADAS ….. fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil” y por cuanto efectivamente, del folio 2 al 12 cursa el referido fallo, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2006/304.
El Secretario
(fdo)
Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil seis.

Julio Montes