REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KH07-X-2006-36


Vista el Acta de Inhibición suscrita por la abogada LISBETH LEAL AGÜERO, juez de la Sala Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, contenida en el folio 1 del presente expediente, referido al juicio de TÍTULO SUPLETORIO intentado por GERARDO ANTONIO ACOSTA BASTIDAS y NAYLET VIRGINIA AGÜERO DE ACOSTA, mediante la cual manifiesta que se inhibe en el conocimiento del mismo “por cuanto la referida ciudadana aludida en el asunto antes mencionado existe vínculo de consaguinidad dentro del cuarto grado…”, (sic) fundamentando su inhibición en el ordinal primero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida a los fines legales consiguientes y, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El

Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndose una a la juez inhibida con oficio No. 2006/279.
El Secretario,
(fdo)
Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los tres días del mes de julio de dos mil seis.

Julio Montes