REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000902

En cuenta de la diligencia de fecha 27 de julio de 2006, suscrita por el abogado JULIO JASPE, apoderado judicial de la ciudadana BARTOLA DEL CARMEN VEGAS CASTAÑEDA venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.964.582, parte actora, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia del tribunal de la causa; se da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y, en consecuencia, se declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 03 de julio de 2006, en el juicio de DIVORCIO intentado por BARTOLA DEL CARMEN VEGAS CASTAÑEDA contra JOSÉ VICENTE ANZA, todo lo cual así se declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio A. Montes C:
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio A. Montes C.
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial que dice: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo. (l.s.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Saúl Meléndez Meléndez El Secretario (fdo) Abg. Julio A. Montes C.” Barquisimeto a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil seis.

Abg. Julio A. Montes C.