REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2005-000350
En cuenta de la diligencia de fecha 30-06-2006, suscrita por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, apoderado de la parte actora, mediante la cual desiste formalmente de la apelación, consigna cheque de gerencia N° 00017388, de la entidad Bancaria BANCORO, de la cuenta N° 00006-00008-36-2120200000, de fecha 20-06-2006, por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 10.212.827,00), a favor de la demandante CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A., y pide se le devuelva el expediente al Juzgado A-quo, se declare definitivamente firme la sentencia, se deje sin efecto la medida preventiva declarada y ejecutada en contra de los bienes de su representada, se declare extinguida la obligación cambiaria y se le devuelvan las originales de las letras de cambio que sirvieron de objeto de la presente demanda; y visto el escrito presentado y suscrito por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, apoderado de la parte actora, donde solicita se declare la condenatoria en costa por el recurso de apelación ejercido ante esta instancia.
Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara VÁLIDO el presente procedimiento de DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Art. 265 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 17 de noviembre de 2004, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A. contra LEONARDO F. PALAZZOLO; todo lo cual así se declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En relación a las costas procesales; se declara que la parte demandante tiene derecho al cobro de las mismas, de conformidad con los artículos 281 y 282 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena bajar el expediente al Tribunal de Primera Instancia, para su archivo correspondiente.
En cuanto a los demás pedimentos señalados por las partes, le corresponde al A-quo pronunciarse sobre ello. Agréguese a los autos el escrito presentado.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C:
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado y se agregó el escrito presentado en dos (2) folios útiles.
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
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