REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010315
El ciudadano, ISRAEL GONZALO CHAVIER ALMAO, venezolano, casado, comerciante, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.420.929, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, el cual tiene una superficie de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000mts2) todo construido en un terreno ejido Municipal con una extensión de total de OCHENTA 80 HECTÁREAS (80 HAS) aproximadamente, asiendo la salvedad que los TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 MTS2) es tierra apta para la siembra de zábila y la crianza del libre pastoreo de chivos y ovejas, el resto es tierra infértil, por ser rocosa, las bienhechurías, consistente: en 1-UNA CASA: con una (1) sala, tres (3) cuartos, un (1) baño, cocina, comedor, un (1) corredor, un (1) caney, un (1) garaje, un (1) lavadero, y una dispensa, construida con bases de cemento y vigas de hierro, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas y piso de cemento pulido, 2-UNA CASA: con una (1) habitación y un (1) baño construido con bases de cemento y vigas de hierro, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas y piso de cemento pulido. 3-UN DEPÓSITO: construido con paredes de bahareque, piso de cemento pulido y techo de zinc. 4-UN DEPÓSITO: construido con ladrillo sin frisar, techo de zinc y piso de cemento rustico. 5-BAÑOS: dos (2) baños construidos con paredes de bloques frisados, techo de acerolit y piso de cemento pulido. 6-UN CORRAL: Construido con estantillos de madera, techo de zinc y piso de tierra para la cria de chivos 7- UN TANQUE: aéreo para depósito de agua, que almacena Veinticinco Mil Litros de Agua (25.000 mil litros), en dichas bienechurías hay matas sembradas de zábila y la cría de chivos y ovejas, todos cercados con alambres de púas de diez (10) pelos Ubicadas en la Carretera Nacional Lara Zulia Kilómetros 10, entrada vía de penetración “El Olivo”, sector Los Cuevones, a Kilómetro y medio de la Carretera Nacional, Municipio Torres del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Jesús Crespo, SUR, Carretera de los Cuevones que es su frente, ESTE: Terreno ocupado por Luís Aterió y OESTE: Terreno ocupado por Miguel Verde. En dicha parcela de terreno se realizó limpieza y desmonte del terreno. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Accidental.
Abog. Tania Maria Pargas Isabel Jaurez.
TMP/ER/ysmenia.mj.
El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ISABEL JUAREZ.
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
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