REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004588
La ciudadana ANGELA CELLI DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.525, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su madre como: "LEONINA JULIANI" siendo su nombre correcto: "LEONINA GIULIANI".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana ANGELA CELLI DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.525, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: "LEONINA GIULIANI".- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 467, folio 234, del año 1959. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los once días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º y 147º.-
La Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Tania M. Pargas Canelón Isabel Juárez.

Publicada en su fecha a las 02:00 p.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1793 y 0900-1794.
TMPC/IJ/jysp.-
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel de su original que se encuentra inserto en el Expediente N° KP02-S-2006-004588. En Barquisimeto en la fecha ut-supra.

LA SECRETARIA ACC


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004588
La ciudadana ANGELA CELLI DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.525, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su madre como: "LEONINA JULIANI" siendo su nombre correcto: "LEONINA GIULIANI".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana ANGELA CELLI DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.525, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: "LEONINA GIULIANI".- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 467, folio 234, del año 1959. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los once días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º y 147º.-
La Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Tania M. Pargas Canelón Isabel Juárez.

Publicada en su fecha a las 02:00 p.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1793 y 0900-1794.
TMPC/IJ/jysp.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004588

OFICIO N° 0900-1793.
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-


Remito a usted copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-004588 a los fines de dar cumplimiento al Artículo 507 del Código Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. TANIA M. PARGAS CANELÓN
LA JUEZ


ANEXO: LO INDICADO.

TMPC/jysp.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004588

OFICIO N° 0900-1794.
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-


Remito a usted copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-004588 a los fines de dar cumplimiento al Artículo 507 del Código Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. TANIA M. PARGAS CANELÓN
LA JUEZ


ANEXO: LO INDICADO.

TMPC/jysp.