REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010632
El ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO LÓPEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 14.334.251, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron el nombre de su madre como MARIA ENGRACIA MOSQUERA, siendo su nombre correcto como MARIA INGRACIA MOSQUERA. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO LÓPEZ MOSQUERA, ya que por error asentaron el nombre de su madre como MARIA ENGRACIA MOSQUERA, siendo lo correcto MARIA INGRACIA MOSQUERA. En consecuencia, se ordena al la PREFECTURA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No. 591, folio 297, año 1969. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los once días del mes de julio del dos mil seis. Años: 196° y 147°
La Juez
La Secretaria Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Isabel Juárez
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1654 y 0900-1655

TMP/IJ/VanessaG.- La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

ISABEL JUÁREZ
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010632
OFICIO Nro. 0900-1654
CIUDADANO
PREFECTURA DEL MUNICIPIO TORRES
DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-010632, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ


ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010632
OFICIO Nro. 0900-1655
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.

Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-010632, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ


ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-