REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013583
La ciudadana RAIZA MARINA CAMACARO REA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.966.148, presentó escrito donde solicita RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su madre como: "URSULINA REA" siendo lo correcto: "URSULA".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana RAIZA MARINA CAMACARO REA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.966.148, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre apellido de su madre como: "URSULA".- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 1216, con fecha 19 de Marzo de 1959. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º y 147º.-
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.
Publicada en su fecha a las 02:00 p.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1851 y 0900-1852.
TMPC/ER/jysp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013583
OFICIO N° 0900-1851.
CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN
DEL MUNICIPIO IRIBARREN
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Remito a usted copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-013583 a los fines de dar cumplimiento al Artículo 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. TANIA M. PARGAS CANELÓN
LA JUEZ
ANEXO: LO INDICADO.
TMPC/jysp.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013583
OFICIO N° 0900-1852.
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Remito a usted copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-013583 a los fines de dar cumplimiento al Artículo 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. TANIA M. PARGAS CANELÓN
LA JUEZ
ANEXO: LO INDICADO.
TMPC/jysp.
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
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