REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002037
Vista la solicitud presentada por los ciudadanas IRMA COROMOTO SANDOVAL Y ALBA LEONOR SANDOVAL ÁLMAO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 4.725.358 Y 5.239.688, de este domicilio, asistidas por el abogado LINO JOSÉ CUICAS, Inpreabogado No. 92.378, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS UN METRO CON SEIS CENTÍMETRO CUADRADOS (301.06 Mts2.) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veinticuatro metros con veinticinco centímetros (24,25 Mts) con casa y terrenos ocupados por Higinio Hernández, SUR: En línea de veinticuatro metros con veinticinco centímetros (24,25 Mts) con casa y terrenos ocupados por Eufrasio Vivas, ESTE: En línea de once metros con ochenta y ocho centímetros (11,88 Mts) con casa y terrenos ocupados por la calle 5 (anteriormente calle 4) que es su frente, y OESTE: En línea de doce metros con noventa y cinco centímetros (12,95Mts) con casa y terrenos ocupados por Rafael Montes. Las bienhechurías consisten en una casa que tiene seis (6) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, jardinera, sistema eléctrico, telefono, agua negras, aguas servidas, cerca perimetral de bloque y rejas. Ubicada en la Calle 5 entre Carrera 1 y 2 Nro 78, del Barrio San Jacinto, Parroquia Union, Municipio Iribarren, Barquisimeto del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MENDOZA MOSQUERA Y. y AZAUJE PETRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.934.246 Y 7.372.540 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de IRMA COROMOTO SANDOVAL Y ALBA LEONOR SANDOVAL ÁLMAO, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez., El Secretario Suplente.
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ysmenia.v.
El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog. EDWARD RAMOS.
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