REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008399
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FELICITA MOGOLLÓN DE BARAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 439.983, de este domicilio, asistida por el abogado MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, Inpreabogado No. 90.333, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DIEZ METROS DE FRENTE (10 Mts) POR VEINTE METROS DE LARGO (25 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 6 entre calles 9 y 10 de Barrio Unión, SUR: Con casa y solar del señor Fernando Perozo, ESTE: Con Casa y solar del señor Arcadio Gallardo y OESTE: Con Casa y solar que es o fue del señor Eladio Materan. La bienhechuría consistente en una casa de paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de zinc, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, cocina, comedor, garaje con su portón de metal, porche de rejas metálicas y paredes de bloque. Ubicada en la carrera 6 entre calle 9 y 10 de Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CAMACHO INGRID y MOGOLLÓN JESÚS MARIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.313.305 Y 1.277.968 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor FELICITA MOGOLLÓN DE BARAHONA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez., El Secretario Suplente.
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ysmenia.v.
El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog. EDWARD RAMOS.
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
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