REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010100
La ciudadana, CAROLINA MARBELLA PACHECO PIÑA , venezolana, soltera, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.159.956, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, el cual tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 mts2) aproximadamente, las bienhechurías, consistente: en. Una habitación de bloque sin terminar y un muro de piedra. Ubicadas en el Barrio Agua Viva, El Roble sector II ( oeste ) calle el Calvario Nº 8, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente OCHENTA METROS CUADRADOS (80 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Alida Piña, SUR, Mainardo Fernández, ESTE: Calle El Calvario que es su frente y OESTE: José Colmenarez. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ysmenia.mj.
El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. EDWARD RAMOS.
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
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