REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012956
La ciudadana CATERINA BARRECE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.579.460, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron su nombre y el apellido de su padre como: "NICOLÁS BARRECE” siendo su nombre y apellido correcto: "NICOLA BARRESE", así mismo aparece el apellido de casada de su madre como: “BARRECE”, siendo lo correcto: “BARRESE”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana CATERINA BARRECE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.579.460, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y el apellido de su padre como: "NICOLA BARRESE", y el apellido de casada de su madre como: “BARRESE”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 122, folio vuelto al frente N° 59, del año 1965. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º y 147º.-
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.

Publicada en su fecha a las 02:00 p.m
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1889 y 0900-1890.
TMPC/ER/jysp.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-012956
La ciudadana CATERINA BARRECE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.579.460, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron su nombre y el apellido de su padre como: "NICOLÁS BARRECE” siendo su nombre y apellido correcto: "NICOLA BARRESE", así mismo aparece el apellido de casada de su madre como: “BARRECE”, siendo lo correcto: “BARRESE”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana CATERINA BARRECE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.579.460, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y el apellido de su padre como: "NICOLA BARRESE", y el apellido de casada de su madre como: “BARRESE”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 122, folio vuelto al frente N° 59, del año 1965. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º y 147º.-
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.
Publicada en su fecha a las 02:00 p.m
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1889 y 0900-1890.
TMPC/ER/jysp.-El suscrito Secretario Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel de su original que se encuentra inserto en el Expediente N° KP02-S-2006-012956. En Barquisimeto en la fecha ut-supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE.,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012956

OFICIO N° 0900-1889.
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA HUMOCARO BAJO
DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-


Remito a usted copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-012956 a los fines de dar cumplimiento al Artículo 507 del Código Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. TANIA M. PARGAS CANELÓN
LA JUEZ
ANEXO: LO INDICADO.

TMPC/jysp.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012956

OFICIO N° 0900-1890.
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-


Remito a usted copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-012956 a los fines de dar cumplimiento al Artículo 507 del Código Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. TANIA M. PARGAS CANELÓN
LA JUEZ
ANEXO: LO INDICADO.

TMPC/jysp.