Vista la solicitud formulada por la ciudadana TEODULA MILAGROS CRESPO DE CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.542.455, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo RICARDO JOSE CESAR SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.699.269; y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS del de cujus RICARDO CESAR, quien era Venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 2.910.541, quién fallecido ab-intestato el día 11 de Octubre de 2005, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas.