REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001225
La ciudadana ANGELA PASTORA VELÁSQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 16.089.311, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron el apellido de su padre como VELASQUE, siendo lo correcto VELÁSQUEZ y su nombre y apellido como ANYELA PASTORA VELASQUE MENDOZA siendo lo correcto ANGELA PASTORA VELÁSQUEZ MENDOZA. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANGELA PASTORA VELÁSQUEZ MENDOZA, ya que por error asentaron el apellido de su padre como VELASQUE, siendo lo correcto VELÁSQUEZ y su nombre y apellido como ANYELA PASTORA VELASQUE MENDOZA siendo lo correcto ANGELA PASTORA VELÁSQUEZ MENDOZA. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CABUDARE MUNICIPIO PALAVECINO, DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 903, folio 54, año 1980. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los tres días del mes de julio del dos mil seis. Años: 196° y 147°
La Juez
El Secretario Suplente
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Edward Ramos
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1705 y 0900-1706
TMP/ER/VanessaG.- EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDWARD RAMOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001225
OFICIO Nro. 0900-1705
CIUDADANO
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CABUDARE
MUNICIPIO PALAVECINO,
DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-001225, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ
ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 De Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001225
OFICIO Nro. 0900-1706
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-001225, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ
ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-
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