Vista la solicitud formulada por el Abg. JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.902, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos AIDA R. MENDOZA DE SALAS, HECTOR ELIGIO SALAS MENDOZA, AIDA YANETH SALAS MENDOZA, ANGEL GUSTAVO SALAS MENDOZA y AIDA LISBETH SALAS MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.540.297, 7.314.942, 9.118.550, 9.609.031 y 12.434.083 respectivamente; y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS del de cujus DEMETRIO SALAS M., quien portaba cédula de identidad Nro. 406.896, fallecido ab-intestato el día 19/12/2005. Devuélvanse originales con sus resultas.