Vista la solicitud de HEREDEROS presentada por los ciudadanos PETRA CARREÑO, IVAN ANTONIO, EDINSON RAMON, NESTOR LUIS, IBRAHIM PASTOR, IRIS COROMOTO E INGRID MARIA SIRA CARREÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros° 3.314.353, 7.367.933, 7.367.942, 9.619.798, 93.628.950, 9628.949 y 13.188.763 actuando en su propio nombre; respectivamente y de este domicilio; con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante CESAR SIRA, quien ´portaba la cédula de identidad N° 1.258.094, falleció ab-intestato el treinta (30) de Enero de 2006, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas.