REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-006798
El ciudadano ARROCHA CONCEPCIÓN RODOLFO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 11.271.577, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: En un lote de terreno del INTI de tres hectáreas (3 Has), ubicado en el asentamiento campesino Buria Londres, sector barro negro, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara; con los siguientes linderos; NORTE: Terreno ocupado por la Sra. Cayetana Rivero, SUR: Terreno ocupado por Alexander Montero, ESTE: Terreno ocupado por José García, OESTE: Carretera vía el Mamonal. Ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistente de: 1pozo de 8 mts de tuberías de 1x1 mts de concreto acto para una bomba de 3 pulgadas, 1 tanque de agua de 36 mts 2 y 1,40 de hondo con una llave de salida de 2 pulgadas, 1 casa de 20 mts 2, 1 corral para la cría de porcinos de 10 mts 2, 1 corral para ganado de 18 mts y tubería de alta presión, 1 bebedero de agua de 4 mts 2, 1 una cerca con alambre de púas y estantillos. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su Registro.
La Juez
El Secretario Suplente
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Edward Ramos
TMP/ER/VANESSAG.-
El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
¬
ABG. EDWARD RAMOS.
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