REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007262
La ciudadana MILAGROS COROMOTO LEON AVILA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.855.736, manifestó estar separada de su cónyuge JOSE RAMON CHAURAN EVARISTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 5.399.066, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 27 de Abril de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MILAGROS COROMOTO LEON AVILA y JOSE RAMON CHAURAN EVARISTE, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Diciembre de 1981. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JOSE RAMON CHAURAN LEON. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario Suplente,
Abg. Edward Ramos
TMPC/ER/ij
EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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