REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010976

La ciudadana MARIA ORLANDA DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.606.006, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU MADRE, ya que por error involuntario asentaron que la fallecida dejo cinco (05) hijos, “BERENICE DEL CARMEN, CARMEN, TEOFILA, ISIDRA, y JOSÉ DOLORES”, siendo lo correcto que la fallecida dejó seis (06) hijos: “BERENICE DEL CARMEN, CARMEN, TEOFILA, ISIDRA, JOSÉ DOLORES, y MARIA ORLANDA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Defunción, presentada por la ciudadana MARIA ORLANDA DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.606.006, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente que la fallecida dejó seis (06) hijos: “BERENICE DEL CARMEN, CARMEN, TEOFILA, ISIDRA, JOSÉ DOLORES, y MARIA ORLANDA”.- En consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Morán del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción N° 47, del año 2006. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 196º y 147º.-
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Maria Elena García.

Publicada en su fecha a las 09:00 a.m
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1703 y 0900-1704.
TMPC/ER/jysp.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-010976

La ciudadana MARIA ORLANDA DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.606.006, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU MADRE, ya que por error involuntario asentaron que la fallecida dejo cinco (05) hijos, “BERENICE DEL CARMEN, CARMEN, TEOFILA, ISIDRA, y JOSÉ DOLORES”, siendo lo correcto que la fallecida dejó seis (06) hijos: “BERENICE DEL CARMEN, CARMEN, TEOFILA, ISIDRA, JOSÉ DOLORES, y MARIA ORLANDA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Defunción, presentada por la ciudadana MARIA ORLANDA DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.606.006, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente que la fallecida dejó seis (06) hijos: “BERENICE DEL CARMEN, CARMEN, TEOFILA, ISIDRA, JOSÉ DOLORES, y MARIA ORLANDA”.- En consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Morán del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción N° 47, del año 2006. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 196º y 147º.-
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Maria Elena García
Publicada en su fecha a las 09:00 a.m
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1703 y 0900-1704.
TMPC/ER/jysp.- El suscrito Secretario Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel de su original que se encuentra inserto en el Expediente N° KP02-S-2006-009640. En Barquisimeto en la fecha ut-supra.
EL SECRETARIO SUP.,



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010976

OFICIO N° 0900-1703.
CIUDADANO:
PREFECTURA DEL MUNICIPIO MORAN
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-


Remito a usted copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-010976 a los fines de dar cumplimiento al Artículo 507 del Código Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. TANIA M. PARGAS CANELÓN
LA JUEZ


ANEXO: LO INDICADO.
TMPC/jysp.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010976

OFICIO N° 0900-1704.
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-


Remito a usted copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-010976 a los fines de dar cumplimiento al Artículo 507 del Código Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. TANIA M. PARGAS CANELÓN
LA JUEZ

ANEXO: LO INDICADO.
TMPC/jysp.