REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Julio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-6762
La Ciudadana ERMENEGILDA AUGUSTA TORRES DE RIERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 2.600.535, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura su segundo nombre como “AGUSTINA”, siendo lo correcto “AUGUSTA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure correcto el segundo nombre de la solicitante como “AUGUSTA”.- En consecuencia ordena al Concejo del Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 116, folios 169 vto. Al 170 vto. año 1962. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los tres días del mes de Julio de dos mil seis. Años 196º y 147º.

LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,

ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. EDWARD RAMOS.

Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1734 y 1735.-
TMP/ER/ij.
EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Julio de dos mil seis
196º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-6762
Oficio N° 0900-1734
CIUDADANO
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA.
EL TOCUYO.

Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-6762, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,


ABG. TANIA M. PARGAS C.

ANEXO: LO INDICADO.
TMP/ij.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-6762
Oficio N° 0900-1735

CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-6762, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,

ABG. TANIA M. PARGAS C.

ANEXO: LO INDICADO.
TMP/ij.