REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 25-08-2003 ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en cu encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Remítase al archivo judicial.