REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005- 13198
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Daiyuli Saavedra Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.668.971 y de este domicilio, asistida por la Abogada Yreny Pianegonda Rojas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Clavellinas, sector 6 la Terraza de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de Ciento sesenta y ocho metros cuadrados (160 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con cerro baldio; SUR:Con bienhechurias de la ciudadana Yuris Martinez: ESTE: Con bienhechurias de la ciudadana Yustiz B. Maryoret y OESTE:Con bienhechurias de la ciudadana Belkis Coromoto Ochoa. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa hecha con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas. Distribuido en una sala-cocina, 2 habitaciones, un baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Angel Lujano y Katiuska Alkfinger, ya identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Daiyuli Saavedra Gil, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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