REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-9863
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Danyira Mercedes Méndez de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.316.769 y de este domicilio, asistida por la Abogada Sandra Vilmary Soto, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.652, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Reten Arriba, sector La Iglesia de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que tiene un área de mil ciento veinticinco metros cuadrados (1.125 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle s/ que es su frente; SUR:Oscar Meza ESTE: María Pineda y OESTE: Sergio Mendoza.. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambres de púas y estantillos de madera.. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maria Duran y Felix Sivira, ya identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Danyira Mercedes Méndez de Gómez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa