REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007386

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Auxiliadora González Mejia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.303.748 y de este domicilio, asistida por el Abogado Anyinex Betancourt, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.809, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Ruiz Pineda II, calle 1 entre veredas 10 y 11 Número A-17 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de ciento sesenta y cinco metros cuadrados con cinco centímetros (175,5 mts.2) de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupado por Edelmira Torrealba; SUR: Con terrenos ocupados pro Elena Contreras de García; ESTE: Con la calle 1 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupado por Dilcia Toro. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, cerca de bloques, consta de tres habitaciones, una sala una cocina, un comedor, un baño, un porche, un garaje con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan José Escalona y Pedro Luis Alvarez, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Auxiliadora González Mejias, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sanchez



MJP/merysa