REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008557

Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Pastran Moralez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.322.942 y de este domicilio, asistido por la Abogada Yoryelin Odreman, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.959, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Alambique, en la calle principal con vereda dos, Nro. 14 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de setenta y dos metros cuadrados ( 72 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos que son o fueron ocupados por la Sra. Segunda Medina; SUR:Con terrenos que fueron o son ocupados por la Sra. Rita Elena Medina: ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados pro la Sra. Diana Chirinos y OESTE:Con la calle principal que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, la cual posee dos habitaciones, una sala, un cocina, un baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. Cerca de bloques con rejillas de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jorge David Rodríguez y Mariluz Figueroa, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano José Gregorio Pastran Moralez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sanchez



MJP/merysa