REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009696
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.788.960, de este domicilio, asistido por la abogada Marisol Anzola, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.924, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio El Palenque Arriba, carretera de penetración, a 100 metros de la Laguna Comunera, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de UNA HECTAREA (1 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que ocupa la Laguna Comunera; SUR: Con terreno que ocupa Pompeyo Mendoza; ESTE: Con terreno que ocupa Enrique Escalona; OESTE: Con carretera de penetración, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento y tierra, frisada una parte, consta de tres (03) dormitorios, cocina, recibo, comedor y demás anexos, 200 matas de café frutal, 104 matas de cambur, 2 matas de aguacate y caña, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERNAN ARRAIZ y JOSE MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN ALBERTO PACHECO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
MJP/Mónica
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