REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010311

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Gregoria Valera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.847.173 y de este domicilio, asistida por la Abogada Yoryelin Odreman, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.959, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Macuto, calle cinco Elías Rodríguez frente a la Escuela de Macuto de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de setenta y nueve como cinco metros cuadrados ( 79,5 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos que son o fueron de la Sra. Corina Bello; SUR:Con calle cinco (4) Elias Rodríguez que es su frente; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por la Sra. Mercedes Montilla y OESTE:Con terrenos que so o fueron ocupados por la Sra. Pastor de Castillo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, la cual posee tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, cerca de alambre de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jorge David Rodríguez y Mariluz Figueroa, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Maria Gregoria Valera Rodríguez ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sanchez


MJP/merysa