REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012020


Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMPARO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.848.027, de este domicilio, asistida por la abogada Ana Govea Lucena, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.459, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Trompillo, calle Lara, casa N° 20, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (652 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Luisa Meléndez; SUR: Con terrenos ocupados por Elena Giménez; ESTE: Con calle Lara; OESTE: Con terrenos ocupados. Dichas bienhechurías construídas consisten en una casa de paredes de bloque, techo de asbesto, piso de cemento y baldosa, consta de tres (03) habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, garaje, totalmente cercada con alambre y paredes de bloques y por el frente tiene rejas de antejardín. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AIDA DEL CARMEN YAJURE y LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana AMPARO LEDEZMA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ


MJP/Mónica