REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014036

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA INMACULADA SOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.397.641, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío Las Playitas, Vía Duaca Km 17, calle Principal, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1632 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 15 metros. Con bienhechurias de Gisela Morillo, en línea de 26 metros. Con bienhechurias de Mariela Medina; En línea de 10 metros. Con bienhechurias de Marisol Hernández y en línea de 10 metros, Nallilde Torrealba ; SUR: En línea de 58,50 metros. Con bienhechurias de Juan Uranga; ESTE: En línea de 25,75 metros. Con calle vía la Cancha; y OESTE: En línea de 26,50 metros. Con bienhechurias de calle Principal. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, constante de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, dos baños, porche, corredor, garaje, pozo séptico, 6 matas de mango, 8 de aguacate 3 de mamones, 2 de limones, 2 de níspero, 2 de mandarina, 1 de anoto, 2 de guanábana 3 de Uva Playera, 1 de café, cerca de alfajor. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARISOL HERNANDEZ Y LUCIANO SALAZAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana PASTORA INMACULADA SOTO TORREALBA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro