REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-003816

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN MERCEDES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.320.883, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector 9, Calle El Pedregal, Casa N° 11, Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (276,70 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13,79 metros con la Calle Pedregal; SUR: En línea de 17,10 metros con Qda. El Tomo; ESTE: En línea de 15,20 metros con Denny Castañeda, y OESTE: En línea de 22,75 con Coromoto Flores. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida en su totalidad con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, conformada por tres (3) habitaciones, una (1) sala de cocina, una (1) sala comedor, dos (2) salas de baño y un (1) porche, una (1) cerca perimetral de bloque. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ENERINA DEL CARMEN DURAN DE HERNÁNDEZ y JUANA DEL CARMEN RAMÍREZ CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN MERCEDES PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg