REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004246

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEISY PASTORA VARGAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.442.935, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Tierra Negra, sector La Tomatera, calle 4 entre avenida Simón Rodríguez y Belisario Rodríguez, N° 51, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 terrenos ejidos ocupados; SUR: En línea de 10 metros con la calle 4, que es su frente; ESTE: En línea de 20 metros con Esterlina de Hernández y Aura Pérez; OESTE: En línea de 20 metros con la Magali de Pinto. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc y techo de zinc, piso de cemento y una construcción con fundaciones para platabanda, un baño, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ ZEA y MARIBEL PACHECO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DEISY PASTORA VARGAS TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



MJP/Mónica