REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006819

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARISTÓBULO ANTONIO SANGRONIS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.473.276, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Omar Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.482, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio California, carrera 2 con calle 3, N° 48, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de 10 metros de frente por 20 metros de fondo, para un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de la familia Aldana; SUR: Con casa de la familia Mogollón; ESTE: Con casa de la familia Alvarez; OESTE: Con calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, baño, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ARISTÓBULO ANTONIO SANGRONIS PALENCIA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ



MJP/Mónica