REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006861
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEICY MARIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.984.041, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Humocaro Bajo, Calle Principal, Sector Las Brisas, casa sin numero, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una extensión aproximada de TRESCIENTOS METROS Cuadrados (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Quince metros (15,00 Mts.) con la ciudadana Eladia Leal; SUR: En línea de Quince metros (15,00 Mts.) con Yudith Orellana; ESTE: En línea de Veinte metros (20 Mts.) con Dionisio Arroyo, y OESTE: En línea de Veinte metros (20 Mts.) José Feliz Gil. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de bahareque, consta de dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1)cocina, techo de zinc, piso de cemento, cerca perimetral de paredes de piedra y diez (10) pelos de Lambaré, 50 matas de café, 3 de cambures, 2 matas de aguacate, 2 matas de naranja. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GUILLERMO GUTIÉRREZ y LUZ MARIA FLORES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DEICY MARIA VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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