REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007015
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMÍN MARTINA QUINTERO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.848.132, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Villa Juana, Calle Principal con segunda Avenida de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de tierras, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 M2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Quince metros (15 ml.) con terrenos del Instituto Nacional de Tierras; SUR: Quince metros (15 ml.) con terreno de Dilcia Rojas; ESTE: Veinticinco metros (25 ml.) con áreas verdes, y OESTE: Veinticinco metros (25 ml.) con bienhechurías de la ciudadana Yusmary Peraza. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa y estantillos de madera y arboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RUBÍS MÚJICA y ERIKA CONTRERAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YASMÍN MARTINA QUINTERO NAVAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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