REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007080

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA PROSPERA ANGULO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.334.167, de este domicilio, asistida por la abogada LISSETTI ZAMORA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.957, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la parte alta de la vía principal de la población de Agua Viva de Villa Rosa, Kilómetro 13 vía Buena Vista, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de doscientos metros (200 mts.), con el corral de chivos; SUR: En línea de doscientos metros (200 mts.), con siembra de sisal que es o fue de María Mendoza y Olga Angulo; ESTE: En línea de doscientos metros (200 mts.), con la Quebrada El Totumo; OESTE: En línea de doscientos metros (200 mts.), con la Quebrada Valle Hondo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de paredes de bahareque, techo de láminas de zinc, piso parte de cemento y parte de tierra, de trece metros (13 mts) de frente por seis metros (6 mts) de fondo, consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) sala de cocina y una (01) sala de baño, con tres (03) puertas y tres (03) ventanas de madera; un pozo séptico, árboles frutales varios. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA TORREALBA y MARIA ANGULO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA PROSPERA ANGULO MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ


MJP/Mónica