REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008631
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAYDEE MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.265.799, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Km. 10 vía Intercomunal Duaca, Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Juan Parra y Rafael García; SUR: Con terrenos ocupados por Avelino Pérez; ESTE: Intercomunal vía Duaca, que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por Avelino Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ MENDOZA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana HAYDEE MERCEDES RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
MJP/Mónica
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