REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008729
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARSENIO DIONISIO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.197.334, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carrera 7-A con Calle 2, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Mayo del año 1979, bajo el N° 28, folios 53 frente al 55 frente, Protocolo Primero, Tomo 11, que posee una superficie aproximada de TRESCIENTOS TRES METROS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRDSO (303,10 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Diez metros (10 Mts.2) con casa que fue de Maria Alvarado en la actualidad ocupada por la ciudadana Zenaida Pérez de Olavaria; SUR: En línea de Diez metros con diez centímetros (10.10 Mts.2) con carrera 7-A, que es su frente; ESTE: En línea de Treinta metros con Treinta centímetros (30.30 Mts.2) con la calle 2, y OESTE: En línea de Treinta metros con Tres centímetros (30.03 Mts.2) con terrenos ocupados por Ana Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina semi empotrada, lavadero, garaje, patio en la parte posterior, cercada completamente con paredes de bloque, piso de cemento y granito, puertas y ventanas de hierro, techo de platabanda con fundaciones para segunda planta. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARITZA TORREALBA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ARSENIO DIONISIO COLMENAREZ PÉREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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