REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008830

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA MARÍA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.608.470, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón La Vasqueleña, casa s/n, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 20/07/2.005, inserto bajo el N° 80, Tomo 114, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terrenos de la familia Vargas; SUR: Con casa y terrenos de la familia Silva; ESTE: Con callejón la Vasqueleña, que es su frente; OESTE: Con casa y terrenos de la familia Evies. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques tipo arcilla, techo de asbesto rojo, piso de cerámica y cemento, consta de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, recibo-comedor, con un tanque para recolección de agua de 12.000 litros, frente tipo colonial, cerca perimetral de bloques sin frisar, en un área de construcción de 128 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana OLGA MARÍA SILVA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ


MJP/Mónica